Voto del personal embarcadoAVISO IMPORTANTE: "La Junta Electoral Central, en sesión de 27 de septiembre de 2012, ha acordado ampliar- con carácter general, para todos los electores que ejerzan el voto por correspondencia- el plazo para el depósito del sobre de votación en las Oficinas de Correos de toda España hasta el día 18 de octubre, en el horario habitual de funcionamiento de dichas Oficinas".
Electores
ProcedimientoEs una variante del voto por correo con algunas especialidades. El/la elector/a solicita el certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de sufragio a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el/la elector/a está inscrito/a por radiotelegrafía, correo electrónico o fax. En el mensaje deben constar los siguientes datos:
En el caso de que se pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se le indicará al armador, consignatario o buque a donde debe ser enviada. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, comprobada la inscripción del/de la interesado/a, considerará como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación al puerto o, en su caso, al armador, consignatario o buque que el/la elector/a designase. El/La elector/a tras recibir la documentación, remitirá por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en los que el buque atraque, la documentación electoral a la mesa electoral en la que le corresponda votar. |