Voto del personal embarcado

AVISO IMPORTANTE: "La Junta Electoral Central, en sesión de 27 de septiembre de 2012, ha acordado ampliar- con carácter general, para todos los electores que ejerzan el voto por correspondencia- el plazo para el depósito del sobre de votación en las Oficinas de Correos de toda España hasta el día 18 de octubre, en el horario habitual de funcionamiento de dichas Oficinas".

 

Electores

  • marina mercante o flota pesquera de altura abanderadas en España
  • personal que permanezca embarcado desde la convocatoria de elecciones hasta su realización y que durante este tiempo arribe a puerto, previamente conocido, dentro del territorio nacional

Procedimiento

Es una variante del voto por correo con algunas especialidades. El/la elector/a solicita el certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de sufragio a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el/la elector/a está inscrito/a por radiotelegrafía, correo electrónico o fax.

En el mensaje deben constar los siguientes datos:

  • nombre y apellidos del/de la solicitante
  • número de Documento Nacional de Identidad
  • fecha de nacimiento
  • provincia y municipio de nacimiento
  • municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral
  • calle y número de su domicilio
  • nombre del buque en el que se encuentra embarcado
  • puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque con indicación de las fechas concretas en que esta se produzca

En el caso de que se pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se le indicará al armador, consignatario o buque a donde debe ser enviada.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, comprobada la inscripción del/de la interesado/a, considerará como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación al puerto o, en su caso, al armador, consignatario o buque que el/la elector/a designase.

El/La elector/a tras recibir la documentación, remitirá por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en los que el buque atraque, la documentación electoral a la mesa electoral en la que le corresponda votar.

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