Voto por correo

AVISO IMPORTANTE: "La Junta Electoral Central, en sesión de 27 de septiembre de 2012, ha acordado ampliar- con carácter general, para todos los electores que ejerzan el voto por correspondencia- el plazo para el depósito del sobre de votación en las Oficinas de Correos de toda España hasta el día 18 de octubre, en el horario habitual de funcionamiento de dichas Oficinas".

 

Electores

La legislación electoral prevé el voto por correo para aquellos/as electores/as que en la fecha de la votación tengan prevista su ausencia de la localidad en donde les corresponde ejercer su derecho al voto y para los que, por enfermedad o incapacidad física, no pudiesen presentarse en el lugar de la votación. Para esto solo es necesario que lo solicite en el momento oportuno y después envíe su voto dentro del plazo, en las condiciones y con la documentación que se le facilita.

Procedimiento

Desde la fecha de la convocatoria de las elecciones hasta el décimo día anterior a la votación (en este caso, hasta el 11 de octubre) el/la elector/a solicitará en cualquier oficina de correos el impreso de solicitud de voto por correo que, una vez cumplimentado, entregará asimismo en cualquier oficina de correos personalmente y exhibiendo el original de su Documento Nacional de Identidad (en caso de no disponer de este documento puede presentar el original del pasaporte o el original del carnet de conducir, con su fotografía, pero no se admiten en ningún caso fotocopias de ninguno de los documentos). Solo en caso de dolencia o incapacidad acreditadas mediante un certificado médico oficial, puede una persona distinta del/la interesado/a solicitar este certificado, y para eso debe ser autorizada por un documento notarial o consular extendido individualmente (en estos casos, tanto el certificado médico como la escritura notarial o consular, son gratuitos). La oficina de correos le enviará gratuitamente la solicitud a la delegación provincial de la oficina del censo electoral correspondiente, solicitud que no podrá enviarse por otro procedimiento.


Una vez que la Delegación Provincial de la Oficina del Censo reciba la solicitud:

  • comprobará la inscripción censal del /de la solicitante
  • realizará la anotación correspondiente en el censo, con el fin de que el día de las elecciones no se ejerza el voto personalmente
  • extenderá el certificado solicitado
  • remitirá por correo certificado a su domicilio o, en su defecto al que figure en el censo, las papeletas y el sobre electoral, junto con el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la mesa en donde le corresponda votar, además de una hoja explicativa

El recibo acreditativo de la recepción de esta documentación deberá ser asignada personalmente por el/la interesado/a, acreditando su identidad.

Una vez que el/la elector/a escoja la papeleta de voto y la introduzca en el sobre de votación y el cierre, introducirá ese sobre junto con el certificado en el sobre que se le envió con la dirección de la mesa electoral que le corresponde, y lo remitirá por correo certificado hasta el 17 de octubre. El envío de este sobre no necesita franqueo.

El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a dichas mesas a las nueve de la mañana. Así mismo, seguirá dando traslado de que pueda recibirse en dicho día hasta a las veinte horas.

Una vez enviada la solicitud del voto por correo, ya no podrá votar personalmente ante la mesa electoral.

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