Voto de los electores en penitenciaríasAVISO IMPORTANTE: "La Junta Electoral Central, en sesión de 27 de septiembre de 2012, ha acordado ampliar- con carácter general, para todos los electores que ejerzan el voto por correspondencia- el plazo para el depósito del sobre de votación en las Oficinas de Correos de toda España hasta el día 18 de octubre, en el horario habitual de funcionamiento de dichas Oficinas".
ElectoresInternos en centros penitenciarios no privados del derecho de sufragio. ProcedimientoSe exponen ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizan sesiones informativas de explicación y aclaración del procedimiento de votación. El/la director/a de cada centro penal solicita a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que un/una funcionario/a de este servicio se desplace en una fecha determinada al centro con los impresos de solicitud de inscripción en el censo necesarios para que, allí mismo, sean cubiertos por los/las internos/as. Si algun/a recluso/a careciese de Documento Nacional de Identidad, basta con documento de identidad interior que tienen todos/as los/las internos/as, siempre que aparezca la fotografía. La Oficina del Censo Electoral debe remitir a la penitenciaría en la que se encuentre el/la recluso/a, sobres y papeletas suficientes que deben ser entregadas personalmente por el/la funcionario/a de Correos a el/la elector/a. El/la elector/a elige la papeleta, la introduce en el sobre, y este en otro sobre que irá dirigido a la mesa electoral que corresponda. El/la trabajador/a de Correos hará llegar los sobres a las correspondientes mesas electorales el día de la votación. |