Voto del electorado temporalmente en el extranjero

AVISO IMPORTANTE: "La Junta Electoral Central, en sesión de 27 de septiembre de 2012, ha acordado ampliar- con carácter general, para todos los electores que ejerzan el voto por correspondencia- el plazo para el depósito del sobre de votación en las Oficinas de Correos de toda España hasta el día 18 de octubre, en el horario habitual de funcionamiento de dichas Oficinas".

 

Electores

Deben reunir las siguientes características conjuntamente:

  • estar censados en Galicia y residir temporalmente en el exterior, por lo que no pueden ejercer el voto presencial
  • no poder ejercer el voto por correo porque los trámites deben ser realizados por el/la propio/a elector/a, personalmente, en las oficinas de correos del territorio nacional
  • no estar inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) por no residir con carácter permanente en el extranjero

Procedimiento

Se trata de una especialidad de voto por correo que se emite desde el extranjero después de la solicitud del/ de la interesado/a. El/La elector/a solicita a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la remisión de la documentación para ejercer su derecho al domicilio que indique. La solicitud debe formularse personalmente en las oficinas consulares de carrera o secciones consulares de las embajadas como muy tarde, 25 días después de la convocatoria de las elecciones (en este caso los trámites tendrán que realizarse entre el 29 de agosto y el 22 de septiembre).

Para eso, será requisito previo estar inscrito en el registro de matrícula consular como no residente (ambas - solicitud e inscripción - pueden realizarse en el mismo acto). El impreso de solicitud puede recogerse en los consulados y secciones consulares de embajadas, así como descargarse de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.maec.es).
Una vez cubierta la solicitud, se debe entregar personalmente en la oficina consular de carrera o sección consular de embajada, donde el/la elector/a será identificado/a mediante la exhibición de su documento nacional de identidad o pasaporte español. El/La funcionario/a consular verificará la inscripción del/la elector/a en el registro de matricula consular como no residente y la coincidencia de la firma.

La Oficina del Censo Electoral realizará la correspondiente anotación en el censo, indicando que el/la elector/a votará por este procedimiento y que no podrá votar personalmente en la mesa electoral el día de la votación (con el fin de evitar la duplicidad del voto). Así mismo, la oficina del censo electoral le remitirá la documentación por correo certificado y urgente al/ a la elector/a al domicilio indicado, non más tarde del 1 de octubre, este plazo puede ampliarse hasta el 9 de octubre, en el caso de haber impugnación de candidatos.

La documentación que debe recibir el/la elector/a será:

  • hoja explicativa
  • certificado de inscripción en el censo
  • papeletas y sobre de votación
  • sobre dirigido a la mesa electoral

El/La elector/a introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral el certificado de inscripción en el censo y el sobre de votación con la papeleta elegida, y lo remitirá por correo certificado antes del 18 de octubre.

Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral un cuño u otra inscripción oficial de la oficina de correos del estado que certifique el cumplimiento del requisito del envío del voto tres días antes de tener lugar las elecciones.

Tenemos disponibles las instrucciones y el impreso de solicitud de voto de los/as electores/as temporalmente ausentes:

También puede encontrar más información sobre la solicitud en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

© Xunta de Galicia. Información mantenida y publicada en internet por la Xunta de Galicia
Sugerencias y quejas | Lo/a atendemos | Aviso legal