Derechos y deberes de los electores

¿Quién puede votar?

Pueden votar los/las electores/as inscritos/as en el censo electoral. Para ser elector/a en estas elecciones al Parlamento de Galicia hay que tener la condición de gallego/a, ser mayor de edad, y gozar del derecho de sufragio activo.

De acuerdo con el artículo 3, del Estatuto de Autonomía de Galicia, tienen la condición política de gallegos/as todos/as los/las ciudadanos/as españoles/las que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Galicia, así como los/las españoles/las residentes en el extranjero que tuviesen la última vecindad administrativa en Galicia y que acrediten su condición en el correspondiente consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendentes inscritos/as como españoles/las si así lo solicitan en la forma que determina la ley del Estado.

Son mayores de edad los/las que cumpliesen los 18 años antes de la votación o los que cumplan en esa misma fecha.

No se debe olvidar que, además de cumplir las condiciones personales necesarias para ser elector/a, es necesario estar inscrito en el censo electoral vigente.

¿Puede votar alguien que cumple los 18 años el día de la votación?

Si. Cualquier persona que cumpla los 18 años el día de la votación puede votar.

¿Es obligatorio votar?

No. Nadie puede ser obligado/a ni coaccionado/a bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

¿Dónde se pode votar?

Los/Las electores/as solo pueden votar en la mesa del censo en la que estén inscritos, a excepción de cuando estén acreditados/as como interventores/as de una candidatura. Los/Las interventores/as de las candidaturas solo pueden votar en la mesa en la que están acreditados/as para ejercer esa función (que puede ser aquella donde se encuentran inscritos en el censo o otra cualquiera de su misma circunscripción).

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