Formación de las mesas electorales

¿Es obligatorio el cargo de vocal o presidente/a de mesa electoral?

Sí, además de un deber ciudadano es una obligación que de ser incumplida está castigada por la ley con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Si usted resulta seleccionado/a para formar parte de una mesa electoral y no cumple las condiciones requeridas o no va a poder desempeñar ese cargo por causa justificada y demostrable, tiene que alegar esas circunstancias a la Junta Electoral de Zona. Si no lo hace y no se presenta o abandona el cargo, está incurriendo en un delito castigado por la ley electoral.

¿Cómo se escogen los miembros de las mesas electorales?

Los/Las presidentes/as y vocales de las mesas electorales se seleccionan por sorteo público entre los/las electores/as de la sección que sean menores de setenta años y que sepan leer y escribir. Si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar  su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachillerato o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

El sorteo para seleccionar a los miembros de las mesas será realizado por el ayuntamiento en un acto público que debe celebrarse entre los días 25º e 29º posteriores a la convocatoria (en este caso, entre los días 22 de septiembre y el 26 de septiembre, ambos inclusive).

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