Voto de enfermos e impedidos

AVISO IMPORTANTE: "La Junta Electoral Central, en sesión de 27 de septiembre de 2012, ha acordado ampliar- con carácter general, para todos los electores que ejerzan el voto por correspondencia- el plazo para el depósito del sobre de votación en las Oficinas de Correos de toda España hasta el día 18 de octubre, en el horario habitual de funcionamiento de dichas Oficinas".

 

Electores

Personas que por enfermedad o incapacidad no pueden solicitar personalmente el voto por correo.

Procedimiento

En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud del voto por correo, esta debe acreditarse mediante una certificación médica oficial y gratuita. Así, otra persona podrá efectuar en nombre del/de la elector/a la solicitud de voto, siempre que esté autorizada notarialmente o en el consulado mediante un documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a (en un mismo documento no se podrán incluir varios/as electores/as, ni una misma persona podrá representar a más de un/una elector/a).

Comprobada la circunstancia por la junta electoral competente, se transmitirá la solicitud, sólo si se adjunta el certificado médico acreditativo de la enfermedad o incapacidad.

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