Inscripción en el censo electoral

¿Cómo se puede comprobar la inscripción en el censo electoral?

Para que los/las electores/as comprueben su inscripción en el censo electoral (y modifiquen sus datos, si fuesen erróneos) es obligatorio que los ayuntamientos y los consulados expongan al público las listas durante ocho días. Esta exposición del censo tendrá lugar, en este caso, entre los días 3 y 10 de septiembre, ambos inclusive.

Fuera de estas fechas de exposición pública, las delegaciones provinciales del censo electoral mantendrán a disposición de los/las interesados/as el censo (que se actualiza mensualmente) para su consulta permanente. Esta consulta puede realizarse a través de los ayuntamientos y consulados, o directamente en la propia delegación provincial.

¿Se puede votar sin estar en la lista del censo? ¿Cómo?

Las personas con derecho al voto deben estar inscritas en las listas del censo electoral de la sección de la demarcación en la que residen. Para los efectos electorales, el censo vigente es el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la fecha de la convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia (en este caso, el 1 de junio).

Si alguna persona con derecho a voto no está inscrita en la lista del censo de su sección, puede ser debido a un error material o porque está empadronado/a en otra sección. Este último caso se da con frecuencia cuando el/la elector/a reside en otra sección y se traslado a una residencia situada en una sección distinta sin darse de baja en la primera y de alta en la actual. En este caso, deberá hacer cuanto antes ese trámite de empadronamiento, pero si lo hace después del primer día del segundo mes anterior a la fecha de la convocatoria, no podrá votar en la sección en la que reside actualmente, y, si quiere hacerlo, deberá emitir  su voto en la mesa que le correspondiese de la sección en la que estaba inscrito/a anteriormente (sea personalmente o por correo).

El/la interesado/a podrá formular reclamación sobre sus datos censales si bien solo podrán ser tenidos en cuenta los que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción, o la no inclusión del reclamante en ninguna sección del censo de la circunscripción pese a tener derecho a él, dentro del plazo comprendido entre el 6º y el 13º día después de la convocatoria (en el caso de estas elecciones entre el 3 y el 10 de septiembre).Esta reclamación deberá formularla ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, si bien también podrá hacerlo a través de los ayuntamientos o consulados, que la remitirán inmediatamente a la respectiva Delegación Provincial.

La oficina del censo electoral, una vez comprobado y rectificado el error, enviará a el/la elector/a una certificación censal específica (bien de alta o bien de corrección de errores). El/La elector/a presentará esta certificación a la mesa electoral y con ella podrá votar, aunque no figure en las listas que estén en poder de la mesa electoral.

Aunque es un caso mucho menos frecuente, también podría votar el/la elector/a no inscrito/a en las listas que pudiesen presentar en la mesa una sentencia judicial que determine su derecho a estar inscrito/a en el censo de la sección.

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