Voto del personal vinculado a la defensa

AVISO IMPORTANTE: "La Junta Electoral Central, en sesión de 27 de septiembre de 2012, ha acordado ampliar- con carácter general, para todos los electores que ejerzan el voto por correspondencia- el plazo para el depósito del sobre de votación en las Oficinas de Correos de toda España hasta el día 18 de octubre, en el horario habitual de funcionamiento de dichas Oficinas".

 

Electores

Personal embarcado en buques de la armada o que, por pertenecer a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones vinculadas con la defensa nacional, y que participe o coopere con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, que se encuentren en esa situación desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta su celebración.

Procedimiento

El/La comandante del buque o el/la jefe/a de la unidad le remitirá la relación del personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director/a General de Personal del Ministerio de Defensa. Este/a tramita las solicitudes de certificado de inscripción en el Censo Electoral a partir del 28 de agosto hasta el 11 de octubre.

Por cada solicitante se hará constar:

  • nombre y apellidos del/de la solicitante
  • número de Documento Nacional de Identidad
  • fecha de nacimiento
  • provincia y municipio de nacimiento
  • municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral.
  • calle y número de su domicilio

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del/de la interesado/a, remite la documentación electoral a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar a los/as destinatarios/as.

En concreto, el/la elector/a recibirá la siguiente documentación:

  • las papeletas y sobres electorales
  • certificado de inscripción en el censo electoral
  • sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponda votar
  • hoja explicativa

El/la elector/a procede a ejercer su derecho a voto una vez que recibe la documentación. Los votos emitidos son puestos a cargo de el/la comandante del buque o jefe/a de la unidad, que los custodia hasta la recogida por el/la encargado/a de su transporte a territorio nacional.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., antes del 18 de octubre, que los remitirá con carácter urgente a la mesa electoral correspondiente.

Los servicios de radiotelegrafía de los buques o de las unidades tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de correos. Los/las comandantes de los buques o jefes/as de las unidades, así como el/la comandante del avión y el/la Director/a General de Personal del Ministerio de Defensa tendrán la consideración de funcionarios/as encargados/as de la recepción de la solicitud.

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