Acreditación del derecho al voto

El derecho de sufragio pertenece a los/las mayores de edad que ostenten la condición de gallegos y que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General sobre la privación del derecho de sufragio. Para su ejercicio es indispensable su inscripción en el censo electoral vigente.

 
Para acreditar el derecho al voto es necesario presentar ante los/las vocales y los/las interventores/as alguno de los siguientes documentos:
  • Documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía de el/la elector/a.
  • Pasaporte con fotografía.
  • Permiso (carné) de conducir con fotografía.
No importa que estos documentos estén caducados pero tienen que ser los originales, no son válidas las fotocopias.
 
Si a pesar de mostrar estos documentos, aparecen dudas sobre la identidad de el/ la elector/a, la mesa, teniendo en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan presentar los/las electores/as presentes, decidirá por mayoría de sus miembros.
 
A continuación, los/las vocales e interventores/as comprobarán que el/la elector/a figura inscrito/a en la lista del censo electoral.
 
Si el/la elector/a no figura en la lista del censo, sólo podrá votar en la mesa si presenta alguno de estos documentos:
 
  • SENTENCIA JUDICIAL que reconozca el derecho de el/la votante a estar inscrito/a en el censo de la mesa.
  • CERTIFICACIÓN CENSAL ESPECÍFICA DE ALTA, expedida por la delegación provincial de la oficina del censo electoral que lo habilite para hacer efectivo su derecho al voto. Una certificación censal es un medio por el que la ciudadanía puede acreditar su inscripción en el censo electoral vigente, en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las mesas electorales. Las certificaciones censales pueden ser de dos tipos:
    • De alta en el censo: se refiere a la ciudadanía inscrita en el censo electoral pero que no figura en la lista certificada enviada a la mesa.
    • De corrección de errores materiales: tienen por finalidad corregir alguno de los datos (nombre, dirección, etc.) de los/as votantes que están incluidos/as en la lista certificada do censo enviada a la mesa.
Las certificaciones censales específicas las puede solicitar personalmente el/la elector/a en la delegación provincial de la oficina del censo electoral hasta el mismo día de la votación y antes de la hora de cierre de los colegios electorales. Pueden ser solicitadas por fax, a través del ayuntamiento, y remitidas a los/as interesados/as por este mismo medio. Será válido para la votación tanto el original de la certificación censal específica como la recibida por fax a través del ayuntamiento respectivo.
 
Los/as electores/as conocerán el colegio electoral y la mesa en la que les corresponde votar, a través de dos medios: la página web de la oficina del censo electoral y mediante las tarjetas censales que esta remite a los/as electores/as.

 

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