Acreditación del derecho al votoEl derecho de sufragio pertenece a los/las mayores de edad que ostenten la condición de gallegos y que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General sobre la privación del derecho de sufragio. Para su ejercicio es indispensable su inscripción en el censo electoral vigente.
Para acreditar el derecho al voto es necesario presentar ante los/las vocales y los/las interventores/as alguno de los siguientes documentos:
No importa que estos documentos estén caducados pero tienen que ser los originales, no son válidas las fotocopias.
Si a pesar de mostrar estos documentos, aparecen dudas sobre la identidad de el/ la elector/a, la mesa, teniendo en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan presentar los/las electores/as presentes, decidirá por mayoría de sus miembros.
A continuación, los/las vocales e interventores/as comprobarán que el/la elector/a figura inscrito/a en la lista del censo electoral.
Si el/la elector/a no figura en la lista del censo, sólo podrá votar en la mesa si presenta alguno de estos documentos:
Las certificaciones censales específicas las puede solicitar personalmente el/la elector/a en la delegación provincial de la oficina del censo electoral hasta el mismo día de la votación y antes de la hora de cierre de los colegios electorales. Pueden ser solicitadas por fax, a través del ayuntamiento, y remitidas a los/as interesados/as por este mismo medio. Será válido para la votación tanto el original de la certificación censal específica como la recibida por fax a través del ayuntamiento respectivo.
Los/as electores/as conocerán el colegio electoral y la mesa en la que les corresponde votar, a través de dos medios: la página web de la oficina del censo electoral y mediante las tarjetas censales que esta remite a los/as electores/as.
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