Voto CERAElectoresLos electores inscritos en el censo de residentes-ausentes que vivan en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del 22 de septiembre. Descarga solicitud de documentación electoral voto CERA ProcedimientoLas delegaciones provinciales de la oficina del censo electoral envían por correo certificado, no más tarde del 1 de octubre en el caso de que se impugnase la proclamación de candidatos, que sería el 9 de octubre, a los/as inscritos/as en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero, la documentación necesaria para que ejerzan su derecho de sufragio. Esta documentación es la siguiente:
Una vez recibida la documentación, los/as electores/as tienen dos posibilidades para ejercer su derecho al voto:
Introducir este sobre en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o a la Seccion Consular de la Misión Diplomática y enviar por correo certificado no más tarde del día 16 de octubre.
En ambos supuestos será indispensable para la validez de estes votos que conste claramente el el sobre remitido a la Oficina Consular de Carrera o a la Sección Consular de la Misión Diplomática, en el caso del voto por correo, o a la Junta Electoral Provincial, en el caso drl voto en urna, un cuño o outra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática, que certifique, de modo indudable, el cumplimiento del requisito temporal. El día del escrutinio general (29 de Octubre), y antes de que se haga, la Junta Electoral competente correspondiente se constituye en mesa electoral, a las ocho horas de la mañana, con los/as interventores/as que para tal efecto designen las candidaturas concurrentes. A continuación, su presidente/a procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día, y el/la secretario/a anota los nombres de los/las votantes en la correspondiente lista. Acto seguido, la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general. Puede encontrar más información en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación |