Presentación de candidaturas

¿Qué se requiere para poder presentar una candidatura en las elecciones al Parlamento de Galicia?

Pueden presentar candidaturas en las elecciones al Parlamento de Galicia:

  • los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente
  • las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el apartado siguiente
  • las agrupaciones formadas por electores de una provincia que reúnan las firmas de, de por lo menos, el 1 por ciento de los inscritos en el censo electoral da dicha provincia

Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria. En la referida comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige e las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.

Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción para la misma elección. Los partidos federales o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripción si en esta concurre, para idéntica elección, candidatos de las federaciones o coaliciones a las que pertenecen.

En todo caso, los partidos políticos, las federaciones o coaliciones de partidos, y las agrupaciones de electores no podrán presentar candidaturas que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. Para éstes efectos, se tendrá en cuenta la similitud substancial de sus estructuras, organización y funcionamiento, de las personas que los componen, rigen, representan, administran o integran cada una de las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiamiento o materiales, o de cualquier otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión.

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