Miembros de las mesas

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Información general

Las Mesas electorales forman parte de la Administración Electoral, junto con las Juntas Electorales.

A la Mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

La Mesa electoral está integrada por un Presidente o Presidenta y dos Vocales.

El nombramiento de los/as integrantes de la Mesa electoral es competencia de cada Ayuntamiento, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, y se eligen, mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar, por el Pleno Municipal.

Este sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días.

El Presidente o Presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

Se designarán dos suplentes por cada miembro de la Mesa electoral (dos por cada uno de los Vocales, y otros dos suplentes para el Presidente o Presidenta de la Mesa)

Para las Elecciones del 21 de octubre, los sorteos se realizan entre los días 22 a 26 de septiembre.

A los designados por el Pleno Municipal, se les notifica su condición de miembros de Mesa durante los tres días siguientes al sorteo, es decir entre el 23 de septiembre y el 29 de septiembre, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa que invalide la designación.

Junto con la notificación se les proporcionará un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales.

La designación como miembro de Mesa para un proceso electoral, no supone la continuidad de la designación para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, se pueda ser designado miembro de Mesa electoral en procesos consecutivos.

Impedimentos y excusas

El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales «disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo». La eventual petición de excusa de los designados debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona «sin ulterior recurso en el plazo de cinco días», debiendo «en todo caso» considerarse «causa justificada el concurrir la condición de inelegible».

Dada la competencia de la Junta Electoral Central para unificar los criterios de resolución de las distintas juntas electorales «en cualquier materia electoral» [artículo 19.1.c) Ley Orgánica de Régimen Electoral], ésta ha dictado una instrucción de obligado cumplimiento sobre excusas o impedimentos para el desempeño de los cargos de las mesas electorales: “Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales”

Sustitución y recurso contra la designación

Los cargos de miembros de Mesa son obligatorios y también lo son los cargos de suplentes.

En las Elecciones del 21 de octubre, los designados dispondrán de siete días, del 23 de septiembre al 6 de octubre, para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada, que les impida aceptar el cargo. Las personas mayores de 65 que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la comunicación de la notificación.

La Junta Electoral de Zona resuelve las alegaciones en el plazo de 5 días (entre el 24 de septiembre y el 11 de octubre). Contra esta resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso en vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de abril, 19 de septiembre y 3 de diciembre de 2001). Por otra parte, el artículo 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recoge que corresponde conocer a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona.

Se contempla la posibilidad de recibir y enviar consultas y recursos por fax, siempre que además se envíe la documentación original por correo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de febrero de 2000).

La condición de miembro de una Mesa electoral solo se pierde por excusa alegada por la persona designada. Ninguna otra persona o institución podrá decidir el cambio de esta condición.

Si posteriormente al 6 de octubre (último día para hacer alegaciones) cualquiera de los designados no pudiera acudir a desempeñar su cargo de miembro de Mesa, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando las justificaciones pertinentes. Si la imposibilidad de acudir se produce después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse de manera inmediata, y en todo caso, antes de la constitución de la Mesa electoral (8:00 horas, del día de la votación). Los suplentes también pueden alegar excusas que les impidan formar parte de la Mesa.

El cargo de miembro de Mesa no puede ser desempeñado por quien se presente como candidato, ni siquiera aunque lo haga en otra circunscripción. Se considera causa justificada el tener la condición de inelegible según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

La persona designada por la Administración para recibir una copia del acta de escrutinio a efectos de facilitar información provisional para los resultados electorales, no podrá compatibilizar esta función con la de miembro de Mesa.

El Presidente y los Vocales de las Mesas electorales, así como los respectivos suplentes, que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excuso o aviso previo, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año y multa de seis a veinticuatro meses.

Permisos y dietas

Los designados miembros de Mesa para las Elecciones del 21 de octubre, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.

Los trabajadores por cuenta ajena, y los funcionarios nombrados miembros de Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día 21 de octubre ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las Elecciones del 21 de octubre.

Los miembros de las Mesas electorales cobrarán una dieta de 62,42€.

Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.

El día de las Elecciones

El Presidente o Presidenta, los Vocales y los suplentes, se reúnen a las 8:00 horas en el lugar fijado para la votación.

Si el Presidente o Presidenta no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de fallar también éste, le sustituye el segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente o Presidenta el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden. De igual modo, los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidente o Presidenta, son sustituidos por sus suplentes.

No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente o Presidenta y dos Vocales. En caso de que no pueda constituirse la Mesa, se extenderá una declaración de los hechos y se enviará por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, a quien ya antes se habrá comunicado esta circunstancia telegráfica o telefónicamente.

La Junta, en ese caso, designará libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentren presentes en el local.

Si pese a lo establecido, no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el comienzo de la votación, se comunicará a la Junta Electoral de Zona, que convocará para una nueva votación en la Mesa dentro de los dos días siguientes.

Constituida la Mesa y levantada su acta de constitución, no procede dar posesión al vocal que se presenta tarde para el desempeño de sus funciones, y que ha sido sustituido por el suplente. Una vez constituida la Mesa electoral, los suplentes que no hayan tenido que integrarla, quedan exentos de cualquier obligación al respecto.

El Presidente o Presidenta de la Mesa electoral es la autoridad en materia de orden público dentro del local electoral, tiene autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.

A estos efectos las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones prestarán a la Presidencia de la Mesa, dentro y fuera de los locales, el auxilio que requiera (artículo 92 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).

Ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. La Presidencia de la Mesa tomará a este respecto las medidas que estime convenientes (artículo 93 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).

El escrutinio

Una vez terminada la votación, comienza el escrutinio, que tiene carácter público, lo que implica el derecho de cualquier persona, sea o no votante, a estar presente en dicho acto siempre que lo permita el local donde está ubicada la Mesa. No habrá en este sentido más restricciones que las que pueda estimar necesarias el Presidente o Presidenta para la conservación del orden público.

El Presidente o Presidenta extrae, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y lee en alta voz la denominación de la candidatura o, si fuera el caso, el nombre de los candidatos votados, mostrando después la papeleta a los Vocales, Interventores y Apoderados.

Finalizado el recuento, se contrastará el total de sobres con el total de votantes anotados en la lista de votantes y si no se produce ninguna protesta, el Presidente o Presidenta anunciará en voz alta el resultado. Si hubiera alguna protesta, la Mesa la resolverá por mayoría.

Especificará el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el número de votos nulos, el número de votos en blanco y el número de votos obtenidos por cada candidatura o candidato.

Si una vez terminado el recuento y antes de que el Presidente o Presidenta anuncie el resultado, no se produce ninguna protesta o reclamación por parte de los Interventores se entenderá el acuerdo de éstos con lo resuelto, de manera que no podrá invocarse en un futuro recurso contencioso electoral.

Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación.

La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos antes indicados y la fijará inmediatamente en la parte exterior o en la entrada del local. Una copia de dicha acta será entregada a los representantes de cada candidatura que lo soliciten, o en su caso a los Interventores, apoderados o candidatos.

También se expedirá una copia del acta de escrutinio al Representante de la Administración, a fin de que la Xunta de Galicia pueda proporcionar la información provisional sobre los resultados de las Elecciones.

Después, el Presidente o Presidenta, los Vocales y los Interventores de la Mesa, firmarán el acta de la sesión, que contendrá:

  • nº de electores que haya en la Mesa según las listas del Censo electoral o las certificaciones censales aportadas
  • nº de electores que han votado
  • nº de Interventores que han votado no figurando en las listas de la Mesa
  • nº de votos nulos
  • nº de votos en blanco
  • nº de votos obtenidos por cada candidatura

También se harán constar las reclamaciones y protestas formuladas en su caso por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus Apoderados e Interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera, sin que pueda entenderse que la incorporación de reclamaciones formuladas por Apoderados e Interventores a las actas no implica que la Mesa participe de ellas.

Todos los representantes de las listas y miembros de las candidaturas, así como los Apoderados e Interventores tienen derecho a que se les expida gratuita e inmediatamente copia del acta, no pudiendo la Mesa excusarse del cumplimiento de esta obligación.

A continuación, la Mesa preparará la documentación electoral que se distribuirá en tres sobres:

  • el primer sobre contendrá el expediente electoral, compuesto por los siguientes documentos:
    • el original del acta de constitución de la Mesa.
    • el original del acta de la sesión
    • los documentos a que el acta de la sesión haga referencia y, en particular, la lista numerada de votantes y las papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación
    • la lista del Censo electoral utilizada
    • las certificaciones censales aportadas
  • el segundo y tercer sobre contendrán cada uno copia del acta de constitución de la Mesa, y copia del acta de la sesión

Una vez cerrados todos los sobres, el Presidente o Presidenta, Vocales e Interventores los firmarán de tal forma que crucen la parte por la que en su día deban abrirse.

El Presidente o Presidenta y los Vocales e Interventores que lo deseen, se desplazarán inmediatamente a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz, dentro de cuya demarcación esté situada la Mesa, para hacer entrega de los sobres primero y segundo. La Fuerza Pública acompañará y, si fuera preciso, facilitará el desplazamiento, de estas personas (artículo 101 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General)

Una vez entregados los sobres primero y segundo, finalizan las funciones del Presidente o Presidenta y el Vocal en su caso, que hayan acudido al juzgado.

El tercer sobre será entregado al empleado del Servicio de Correos, que se personará en la Mesa electoral para recogerlo. Al menos un Vocal debe permanecer allí hasta haber realizado esta entrega.

Una vez entregado el tercer sobre al empleado de correos, finalizan las funciones del Vocal que haya permanecido en el local electoral.

Traslado al Juzgado de 1ª Instancia

De acuerdo con el Decreto 177/2012, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985 de 19 de Junio, cada uno de los presidentes de las mesas electorales, únicos membros de ellas que tienen la obligación de entregar la documentación electoral pertinente en la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz, recibirá 8€ en concepto de indemnización por desplazamiento.

Seguridad Social

Con independencia de su situación personal (trabajador por cuenta ajena, pensionista, ama de casa, situación de desempleo, etc), toda persona que sea designada para desempeñar funciones como miembro (tanto titular como suplente) de una Mesa electoral con motivo de la celebración de un proceso electoral, está especialmente protegido por el sistema de la Seguridad Social en relación a de todos los riesgos que se deriven de su condición de miembro, titular o suplente, de una Mesa electoral y que estén directamente relacionados con el desempeño de sus funciones. Así, las eventuales lesiones que pudieran sufrir en el desempeño de su cargo tendrán la consideración de accidente de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se constituye la mesa el día de las elecciones?

Tanto el Presidente como los Vocales de la Mesa tienen dos suplentes. Pues bien, titulares y suplentes deben acudir al Local electoral a las 8 de la mañana el día de las elecciones. Si se presentan todos los titulares, la Mesa se constituye con éstos. Si algún titular no se presenta, ocupará su puesto el primer suplente y, si este tampoco se presenta, lo hará el segundo suplente.

En el caso del Presidente, si no acude el designado como titular, ni tampoco ninguno de sus suplentes, ocupará este puesto el primer vocal titular, o el segundo si éste tampoco ha acudido.

En ningún caso se puede constituir la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales.

Si esto no es posible, a pesar de ocupar los puestos vacantes los suplentes, los miembros de la Mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o la autoridad gubernativa, deberán comunicar esta circunstancia a la Junta Electoral de Zona, que en este caso es libre para designar las personas que constituirán la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentren presentes en el local.

Si la Mesa no puede constituirse antes de las 10 de la mañana, se pondrá en conocimiento de la Junta Electoral de Zona, que en este caso convocará una nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa.

¿Qué material hay que comprobar al inicio de la jornada electoral?

Una vez presentes los miembros de la Mesa, hay que comprobar que se dispone de:

  • la urna, que deberá estar debidamente precintada
  • la cabina, que debe estar situada en la misma habitación en que se desarrolla la votación
  • sobres y papeletas de todas las candidaturas, en número suficiente
  • la documentación electoral: listas del censo de electores correspondiente a la Mesa, actas (constitución, escrutinio y sesión), lista numerada de votantes, certificados de votación (para entregar a los votantes que lo soliciten), copia de las credenciales de los interventores designados ante la Mesa y tres sobres para incluir la documentación electoral al finalizar la jornada y recibos de entrega de los mismos

¿Puede un miembro de la Mesa ausentarse momentáneamente de la misma?

Sí, pero siempre deben quedar en ella al menos 2 de los miembros.

¿Qué ocurre si un miembro titular de la Mesa llega tarde a la constitución de la Mesa?

En caso de que ya se haya levantado el Acta de Constitución de la Mesa no podrá tomar posesión de su cargo, porque ya habrá sido sustituido por un suplente.

¿Qué deben hacer los suplentes?

Si no han tenido que formar parte de la Mesa por ausencia de algún titular, quedan exentos de sus obligaciones.

¿Qué ocurre si durante la jornada electoral uno de los miembros de la Mesa tiene que retirarse por enfermedad?

La jornada electoral continuaría con los miembros restantes. Si el enfermo fuera el Presidente, sería sustituido por el Vocal Primero. Si el Vocal Segundo no estuviera de acuerdo con esta designación, será el presidente el que decidirá con su voto de calidad.

¿Qué ocurre si en algún caso la Mesa hubiera quedado con dos miembros y uno de ellos tuviera que ausentarse momentáneamente?

En este caso la votación quedaría interrumpida hasta que el miembro ausente se reincorporase, debiendo la Junta Electoral de Zona tomar las medidas necesarias para el perfecto desarrollo de la votación. Esto incluye la posibilidad de que la Junta Electoral de Zona, en este caso, solicite a alguno de los votantes que se encuentran en ese momento en el Local que tome parte de la Mesa electoral.

¿Se puede invalidar el resultado de la votación por la ausencia de dos miembros de una Mesa electoral?

No, aunque supone una irregularidad.

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