Campaña institucional
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán desarrollar un programa de acciones publicitarias destinadas a informar a los ciudadanos sobre las circunstancias, procedimientos, y requisitos del proceso electoral que constituyen la campaña institucional de fomento al voto. Esta campaña no debe, en ningún caso, influir en la orientación del voto de los electores y debe respetar la legislación vigente:
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Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral.
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Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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Instrucción, de 25 abril de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales Provinciales.
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Ley 17/2006, de 5 junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal
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Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia
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Ley Orgánica 10/1991, de 8 abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora.
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Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres.
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Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.
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